Artículo 31.- Los productos a que se refiere esta ley que se importen no podrán tener componentes tóxicos o calificados como tales, y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales similares.
    El Servicio podrá exigir, tratándose de licores, que se compruebe el alcohol con que fueron fabricados y, tratándose de bebidas fermentadas, que se acredite la materia prima que fue empleada en su elaboración. Los vinos, alcoholes etílicos, vinagres y bebidas alcohólicas que se importen podrán mezclarse con productos nacionales de igual naturaleza.