Artículo 34.- Si un productor, elaborador o comerciante de alcoholes, bebidas alcohólicas o vinagres desea certificar el origen de sus productos, o de las materias primas que utilice en su elaboración, o los procedimientos de producción o elaboración, o la calidad de esos productos según el cumplimiento de determinados requisitos y, en general, cualquiera circunstancia que, de acuerdo a los principios y normas científicas, técnicas o las prácticas de uso generalmente aceptadas, otorgan alguna característica particular, podrá requerirlo del Servicio o bien de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 6°.