Artículo 36.- Las infracciones a que se refiere el artículo 9°, así como los que defraudaren en la venta o comercialización de los productos a que se refiere esta ley, sean de su propia producción o elaboración o de terceros, respecto de la graduación alcohólica y cantidad de ellos, según lo expresado en sus etiquetas o facturas, serán sancionados con multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago por cada litro del producto de que se trate.