Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y 36 precedentes, las multas que correspondan a esas infracciones en ningún caso podrán ser inferiores a un sueldo vital anual de la Región Metropolitana de Santiago.
    En los casos a que se refieren los artículos 8° y 9°, se deberán aplicar, además, las penas de clausura hasta por 24 meses del establecimiento o local respectivo y el comiso de los productos.