Artículo 38.- Cualquier infracción a lo establecido en el Libro I y en las disposiciones varias de esta ley, o en su reglamento, que no tenga señalada una pena especial, se castigará con multa de hasta 30 sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago, la que se aplicará también y adicionalmente en los casos señalados en los artículos 35 y 36. En ningún caso podrá aplicarse una multa inferior a un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago.