Artículo 46.- Los funcionarios del Servicio que tengan el carácter de inspectores, podrán practicar la inspección y el registro de cualquier sitio, edificio, vehículo y lugares, sean públicos o privados y, tratándose de edificios o lugares cerrados, dicha entrada se efectuará previa orden de allanamiento decretada por el Juez del Crimen competente, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. El juez conocerá y resolverá las peticiones de allanamiento en forma preferente y urgente, decretando las medidas que estime convenientes.