Artículo 49.- El Servicio deberá dar cuenta a la Corte de Apelaciones que corresponda de toda falta de cumplimiento de las disposiciones relativas al procedimiento y fallo de los juicios de que trata este Título.
    La Corte, previo informe del juez, dictará, sin más trámite, las medidas que fueren necesarias para que el juez substancie y falle el proceso en la forma y plazo legales, bajo pena de suspensión hasta por el término de tres meses.