Artículo 1° transitorio.- No obstante lo establecido en el inciso primero del N° 20 del artículo 1° del Acta Constitucional N° 3, los trabajadores sometidos a normas especiales conservarán los derechos patrimoniales adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley. La ley regulará la forma en que dichos trabajadores ejercerán estos derechos.