Artículo 6°- Las finalidades de las organizaciones sindicales son:
    1) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados;
    2) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;
    3) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, que corresponda, actuar como parte en los juicios y reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones;
    4) Prestar ayuda mutua a los asociados, estimular su convivencia humana integral y proporcionarles recreación;
    5) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
    6) Propender al mejoramiento de sistemas de protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los comités paritarios, y
    7) Constituir mutualidades y otros servicios sin fines de lucro, en beneficio de sus asociados.
    Sólo los sindicatos de empresas tendrán derecho a negociar colectivamente.