Artículo 13.- El directorio sindical deberá depositar el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el Inspector del Trabajo en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea, la que procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos.
    El sindicato adquirirá personalidad jurídica al momento de efectuarse este depósito.
    Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.