Artículo 17.- El sindicato se regirá por la ley, su reglamento y los estatutos que aprobare.
    Dichos estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación de sus miembros y el nombre y domicilio del sindicato.
    El nombre deberá hacer referencia a la clase de sindicato de que se trate, más una denominación que lo identifique, la cual no podrá sugerir el carácter de único o exclusivo.