Artículo 23.- Para las elecciones de directorio sindical, serán considerados candidatos todos los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos que la ley establece para ser director.
Si resultare elegido un trabajador que no cumple esos requisitos deberá repetirse la elección del directorio.
La inhabilidad o incompatibilidad, actual o sobreviniente, será calificada por la Dirección del Trabajo a más tardar dentro de 90 días siguientes a la fecha de elección o del hecho que la origine, y no afectará a los actos válidamente celebrados por el directorio.