Artículo 26.- Tendrán derecho a voto para designar al directorio todos los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha de la elección, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
    Si se eligen tres directores, cada trabajador tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco, los votos de cada trabajador serán tres, y si se eligen siete, cada trabajador dispondrá de cuatro votos. Los votos no serán acumulativos.
    Sin embargo, cada trabajador tendrá derecho a un voto en la elección del presidente, en los sindicatos a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.