Artículo 27.- Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 31 y de los demás casos en que deban cesar en el cargo por determinación del tribunal competente de conformidad a la ley.
    El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.
    Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.