Artículo 56.- La resolución judicial que establezca disolución de un sindicato, nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieran designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiera quedado sin aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, el sindicato se reputará existente.
En todo documento que emane de un sindicato en liquidación, se indicará esta circunstancia.