Artículo 57.- Constituye una federación la unión de más de tres y menos de 20 sindicatos, que se organiza de conformidad a esta ley con el objeto de colaborar en la acción que desarrollan las asociaciones bases, en especial a través de: a) la asistencia técnica que requiere el logro de sus fines; b) la promoción de la educación gremial y técnica de los trabajadores, y c) el desarrollo de los objetivos de naturaleza mutual y previsional.