Artículo 60.- La participación de un sindicato en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación o desafiliación a ellas, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta.
    Previamente a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido de los estatutos de la organización de mayor grado a la que se propone afiliarse y del monto de la cotización que el sindicato deberá efectuar a ella.
    El directorio deberá citar a los asociados a votación, a lo menos, con dos días hábiles de anticipación. Esta votación se celebrará en presencia de un ministro de fe.