Artículo 61.- Los sindicatos podrán aportar a las federaciones y confederaciones las cuotas que establezcan los respectivos estatutos de éstas.
    Los acuerdos de las federaciones y confederaciones para aumentar la cuota que deban pagar los sindicatos afiliados, surtirán efecto respecto de cada uno, una vez que las respectivas asambleas de base lo aprueben.