Artículo 66.- Para ser elegido director de federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.
    Los estatutos resolverán si las funciones de director de la organización són compatibles o incompatibles con las de director de la organización afiliada. En caso de incompatibilidad, el afectado deberá optar por uno de los cargos y la federación o confederación respectiva pagará, en su caso, las remuneraciones del director y las cotizaciones previsionales que hubieren sido de cargo del empleador.
    Si a causa de dicha incompatibilidad el director de una federación o confederación perdiere su calidad de director del sindicato base, podrá, no obstante, optar a reelección indefinidamente en la respectiva federación o confederación, según el caso.