Artículo 68.- Las federaciones y confederaciones deberán confeccionar una vez al año un balance general firmado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la asamblea y una vez aprobado, enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a las funciones que corresponda a la Comisión Revisora de Cuentas que deberán contemplar los estatutos.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Trabajo podrá exigir una vez al año se practique una auditoría externa a costa de la respectiva federación o confederación.