Artículo 3°- Las actuales organizaciones sindicales que no hubieren renovado sus directivas en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.376, de 1978, sólo podrán hacerlo una vez transcurridos 90 días, contados desde la firma del primer convenio colectivo o de la dictación de la resolución del Tribunal Arbitral en su caso, posterior a la vigencia de esta ley.
Los actuales sindicatos que agrupen a trabajadores de una misma empresa, que no negocien colectivamente, sólo podrán elegir sus directorios transcurridos 90 días desde la fecha en que les habría correspondido negociar en conformidad a la ley respectiva.
Los actuales sindicatos que afilien a trabajadores de más de una empresa sólo podrán renovar sus directorios a contar de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes de las fechas indicadas en los incisos anteriores, serán proveídas con los miembros de las respectivas organizaciones que sean los trabajadores más antiguos de la respectiva empresa o empresas según sea el caso.
Tratándose de federaciones y confederaciones, las vacantes se proveerán con los dirigentes de las organizaciones afiliadas que tengan mayor antigüedad como trabajadores en la empresa o empresas, en su caso.
En caso de duda sobre la antigüedad de los trabajadores referidos en los dos incisos precedentes, resolverá la Inspección del Trabajo respectiva.
Si hubiera varios trabajadores o dirigentes, que tuvieren la misma antigüedad, preferirán unos a otros de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos.
Si por circunstancias especiales no fuere posible la aplicación de lo dispuesto en los incisos cuarto a séptimo del presente artículo, las vacantes serán proveídas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que dictará la correspondiente resolución.
Integrado el directorio, deberá constituirse nuevamente, designando de entre sus miembros a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario, tesorero y los otros que correspondan, de todo lo cual deberá darse cuenta dentro del plazo de 10 días al Inspector del Trabajo respectivo y al Jefe de la o las empresas.