Artículo 7°- Los actuales directorios de federación y confederación continuarán en funciones por el plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley.
    Previa adecuación de los estatutos de las organizaciones referidas en lo dispuesto en esta ley, se autorizará por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la renovación de sus directorios.
    En caso que las organizaciones señaladas en el inciso primero, no se ajustaren a lo dispuesto en esta ley en el plazo indicado, caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.