Artículo 7°.- Las asociaciones gremiales se regirán por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren.
    Dichos estatutos deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
    a) El nombre y domicilio de la asociación;
    b) Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización;
    c) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión;
    d) Los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen, y
    e) El destino de los bienes en caso de disolución.