Artículo 7°.- Las asociaciones gremiales se regirán por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren.
Dichos estatutos deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) El nombre y domicilio de la asociación;
b) Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización;
c) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión;
d) Los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen, y
e) El destino de los bienes en caso de disolución.