Artículo 12.- La cotización a las asociaciones gremiales será obligatoria respecto de sus afiliados, en conformidad a sus estatutos.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la asamblea general de socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.
Las asociaciones determinarán libremente el sistema de recaudación de las cuotas.