Artículo 15.- Las asociaciones gremiales deberánDL 3163 1980
ART UNICO
N° 7 confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.
ART UNICO
N° 7 confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.