Artículo 19.- En caso de disolución, el patrimonio de la asociación se aplicará a los fines que señalen los estatutos. Si ello no fuere posible, o si nada se dijere en éstos, corresponderá al Presidente de la República determinar su destino.
En caso alguno podrán destinarse los bienes de unaDL 3163 1980
ART UNICO
N° 10 asociación gremial disuelta a quienes estaban afilados a ella.
ART UNICO
N° 10 asociación gremial disuelta a quienes estaban afilados a ella.