Artículo 20.- La resolución ministerial que cancele la personalidad jurídica de una asociación nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no indicaren la forma de su designación, o si esta determinación hubiere quedado sin cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente.
Cuando con ocasión de la liquidación debaDL.3163 1980
ART UNICO
N° 11. procederse a la venta de bienes del patrimonio de la asociación, tal venta deberá realizarse en pública subasta. En todo documento que emane de una asociación gremial en liquidación, se indicará esta circunstancia.
ART UNICO
N° 11. procederse a la venta de bienes del patrimonio de la asociación, tal venta deberá realizarse en pública subasta. En todo documento que emane de una asociación gremial en liquidación, se indicará esta circunstancia.