Artículo 22.- Las infracciones a esta ley que no tengan señaladas una sanción especial, se penarán con multa a beneficio fiscal de medio ingreso mínimo mensual a 10 ingresos mínimos anuales, que se duplicará en caso de reiteración dentro de un período no superior a 6 meses.
    Esta multa será aplicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Los directores responderán personalmente del pago o reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieran.