Artículo 23.- Las multas a que se refiere elDL 3163 1980
ART UNICO
N° 12
artículo 22 serán reclamables ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de la ciudad capital de la Región en que la asociación tenga su domicilio.
    La reclamación a que se refiere el inciso anterior, deberá interponerse ante el Tribunal competente dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de notificación de la resolución a la asociación afectada.
    El Tribunal deberá requerir al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los antecedentes que motivaron la resolución, el cual deberá acompañarlo dentro del plazo de diez días de solicitados.
    Con dichos antecedentes o sin ellos, el Tribunal deberá pronunciarse sin forma de juicio, dentro del plazo de 30 días de presentada la reclamación, y en contra de su resolución no procederá recurso alguno.