Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en elDL 3163 1980
ART UNICO
N° 18 decreto ley N° 349, de 1974, no les será aplicable a las organizaciones regidas por la presente ley, las cuales podrán proceder a elegir directivas tan pronto se ajusten a sus normas.
ART UNICO
N° 18 decreto ley N° 349, de 1974, no les será aplicable a las organizaciones regidas por la presente ley, las cuales podrán proceder a elegir directivas tan pronto se ajusten a sus normas.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes de la oportunidad indicada serán proveídas con los socios más antiguos de las respectivas organizaciones y si alguno de ellos fuera una persona jurídica corresponderá a ésta su designación.
Si hubiere varios asociados que tuvieren la misma antigüedad, preferirán unos a otros según el orden alfabético de sus apellidos, si fueren personas naturales, o de su razón social si fueren personas jurídicas. Tratándose de estas últimas, para estos efectos, no se considerarán las palabras que hagan referencia a su naturaleza jurídica.