Artículo 3° transitorio.- Sin perjuicio de loDL 3163 1980
ART UNICO
N° 19
dispuesto en el artículo 8°, las asociaciones gremiales, federaciones y las confederaciones existentes a la fecha de la vigencia de la presente ley, podrán mantener sus nombres y denominaciones anteponiendo a ello las frases "asociación gremial", o "federaciónDL 3355 1980
ART 5°
gremial" o "confederación" o "confederaciones de federaciones gremiales" o agregándolas precedidas de un guión o entre paréntesis. En caso alguno se mantendrán las expresiones "federación" o "confederación" referidas a organizaciones gremiales si ellas no corresponden a lo que según esta ley deba entenderse por tales.