Artículo 30.- Corresponderá a las federaciones deDL 3163 1980
ART UNICO
N° 16 asociaciones gremiales representar a sus afiliados y promover, coordinar y dirigir las acciones que éstos desarrollen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°.
ART UNICO
N° 16 asociaciones gremiales representar a sus afiliados y promover, coordinar y dirigir las acciones que éstos desarrollen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°.
No obstante lo dispuesto en el inciso final delDL 3355 1980
ART 5° artículo anterior, las federaciones regionales podrán también afiliarse a otras federaciones de carácter nacional, sin que ello les otorgue el carácter de confederaciones, pero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 32.
ART 5° artículo anterior, las federaciones regionales podrán también afiliarse a otras federaciones de carácter nacional, sin que ello les otorgue el carácter de confederaciones, pero les será aplicable lo dispuesto en el artículo 32.