Artículo 34.- Las federaciones y lasDL 3163 1980
ART UNICO
N° 16
DL 3355 1980
ART 5°
confederaciones gremiales deberán confeccionar una vez al año un balance general firmado por un contador, el que una vez aprobado en conformidad a sus estatutos quedará a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.