Artículo 35.- Son aplicables además a lasDL 3163 1980
ART UNICO
N° 16
DL 3355 1980
ART 5° federaciones y a las confederaciones todas las normas de la presente ley relativas a asociaciones gremiales en lo que fueren compatibles.
ART UNICO
N° 16
DL 3355 1980
ART 5° federaciones y a las confederaciones todas las normas de la presente ley relativas a asociaciones gremiales en lo que fueren compatibles.
Sin embargo, el monto de las cuotas ordinarias será establecido en la forma que señalen los estatutos de la organización beneficiaria. Del mismo modo, se establecerá el monto y destino de las cuotas extraordinarias, pero en este caso se requerirá siempre la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros o de sus representantes.