Artículo 38.- De la declaración prevista en elDL 3163 1980
ART UNICO
N° 16
artículo anterior podrá reclamarse dentro del plazo de 60 días ante un Ministro de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde tenga su domicilio la organización.
    La interposición de la reclamación suspenderá el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.
    Del reclamo deberá darse traslado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el que tendrá un plazo de 15 días para aportar los antecedentes del caso y fundamentar la declaración.
    Evacuado el traslado o declarada la rebeldía, se dictará sentencia dentro del plazo de 45 días, declarando si a la reclamante le son o no aplicables las disposiciones de este decreto ley.
    Esta resolución será apelable, en ambos efectos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.