Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.079, de 1978:
    1.- Reemplázase la letra c) del artículo 11 por la siguiente:
    "c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal.".
    2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 42 por el siguiente:
    "El sistema de remuneraciones del personal, sus beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Directivo.".
    3.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
    "Artículo 45.- La organización sindical de los trabajadores del Banco estará sujeta a las mismas normas aplicables a las empresas del Estado.
    A estos trabajadores les serán igualmente aplicables las normas que rijan para las referidas empresas en materia de negociación colectiva.".