Artículo 7°- Las actuales organizaciones gremiales de trabajadores de las empresas del Estado que gocen de personalidad jurídica y que no estén constituidas como organizaciones sindicales, la conservarán, debiendo ajustar sus estatutos y forma de organización a las disposiciones generales sobre organización sindical, contenidas en el decreto ley N° 2.756, de 1979, en la forma, plazo y bajo el apercibimiento señalado en su artículo 2° transitorio.