Artículo 8°- Continuarán rigiendo para los funcionarios públicos las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4° del decreto ley N° 2.544, de 1979, y del artículo 11 del decreto ley N° 2.545, de 1979, no obstante la derogación de los referidos decretos leyes dispuesta por el artículo 75 del decreto ley N° 2.756, de 1979.