Artículo 13.- Derógase el decreto ley N° 346, publicado en el Diario Oficial del 7 de Marzo de 1974.
    Sin perjuicio de la derogación contenida en el inciso anterior, mantiénense vigentes las asignaciones y sus características contempladas en el inciso segundo del artículo 2°, como asimismo las normas previstas en el artículo 6° del citado decreto ley.