Artículo 2°.- Todas las referencias que el decreto ley N° 211, de 1973, u otras normas legales o reglamentarias hagan a las Comisiones Preventivas Provinciales, a la Fiscalía de la Defensa de la Libre Competencia y al Fiscal, se entenderán hechas a las Comisiones Preventivas Regionales, a la Fiscalía Nacional Económica y al Fiscal Nacional, respectivamente.