Artículo 2°.- Las designaciones de los miembros de la Comisión Resolutiva y de la Comisión Preventiva Central deberán efectuarse dentro del plazo de 30 días.
    Las causas en acuerdo que se encuentren pendientes ante la Comisión Resolutiva en el momento de constituirse con sus nuevos miembros, serán resueltas por los integrantes que entraron a la vista de la causa.