Artículo 3°.- El Fiscal Nacional podrá incorporar discrecionalmente todo o parte del personal que actualmente presta servicios en la Fiscalía a la planta fijada por el N° 28 del artículo 1° de este decreto ley.
    La diferencia de remuneraciones que pudiere producirse por aplicación de este artículo, se pagará al funcionario por planilla suplementaria, imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario.
    El personal que no sea encasillado tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes precedente al del encasillamiento, a título de indemnización, siempre que no tenga derecho a jubilación.