Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de Enero de 1977:
a) Agrégase en el artículo 107, inciso tercero, a continuación de la frase "su última renta" la palabra "imponible", eliminando la coma (,) que sigue a la expresión "renta", agregando un punto (.) luego de la palabra "imponible" y eliminando, además, la frase "considerando sueldo base, trienios y bonificación profesional".
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161, por el siguiente:
"Las reparticiones, organismos e instituciones para las cuales trabaje este personal deberán imponer, además, en la misma Caja, un aporte patronal igual a la imposición correspondiente que efectúe dicho personal, destinado a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente."