Artículo transitorio.- Declárase ajustado a derecho el descuento efectuado en favor del Fondo de Retiro por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre las pensiones y montepíos, que incluían en ellas la bonificación profesional y, en el caso de los pensionados por inutilidad física de segunda y tercera clase, las demás asignaciones y bonificaciones no imponibles de que estaban en posesión a la fecha de vigencia del decreto ley N° 2.546, de 1979, segun corresponda; todo ello hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.
Asimismo, decláranse ajustados a derecho los aportes patronales efectuados en favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, correspondientes al personal a jornal, por las reparticiones, organismos e instituciones a que se refiere la letra b) del artículo 1° de este decreto ley, por concepto de cotización a los Fondos de Previsión y Desahucio, hasta el último día del mes anterior al de la fecha de vigencia de este decreto ley.