Artículo 1°- Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

NOTA:
    La LEY 19.490, publicada el 03.01.1997, establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.