Artículo 28.- Corresponderá igualmente al Fondo cumplir las funciones y obligaciones de orden administrativo y financiero que competen al Servicio Médico Nacional de Empleados, como administrador del Fondo de Asistencia Médica según la ley número 16.781, y su reglamento, así como las demás funciones de esta institución y del Servicio Nacional de Salud que determine el Presidente de la República por decreto supremo que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
NOTA:
El Art. único del DL 3431, publicado el 02.07.1980, prorrogó por 90 días contados desde la fecha de su publicación, las facultades conferidas al Presidente de la República por este artículo.
El Art. único del DL 3431, publicado el 02.07.1980, prorrogó por 90 días contados desde la fecha de su publicación, las facultades conferidas al Presidente de la República por este artículo.