Artículo 28.- Corresponderá igualmente al Fondo cumplir las funciones y obligaciones de orden administrativo y financiero que competen al Servicio Médico Nacional de Empleados, como administrador del Fondo de Asistencia Médica según la ley número 16.781, y su reglamento, así como las demás funciones de esta institución y del Servicio Nacional de Salud que determine el Presidente de la República por decreto supremo que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

NOTA:
    El Art. único del DL 3431, publicado el 02.07.1980, prorrogó por 90 días contados desde la fecha de su publicación, las facultades conferidas al Presidente de la República por este artículo.