Artículo 29.- La administración superior del Fondo estará a cargo de un Director, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni ortorgarles sus facultades a los que sean de derecho.