Artículo 30.- Serán atribuciones del Director:
    a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, normas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;
    b) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en las materias comprendidas en la competencia del Fondo;
    c) Establecer la estructura y la organizaciónLEY 19650
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 24.12.1999
interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 31 de esta ley;
    d) Elaborar y proponer el presupuesto del Fondo;
    e) Otorgar préstamos a usuarios para financiar acciones de salud, de acuerdo con el reglamento;
    f) Conceder créditos destinados a la construcción, habilitación o reparación de establecimientos asistenciales del Sistema, en conformidad con el reglamento;
    g) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
    Los contratos de transacción deberán ser aprobadasLEY 19937
Art. 1º Nº 24
D.O. 24.02.2004
por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, del año 1977.
    Asimismo, previa autorización del Ministerio deLEY 19310
Art. único
D.O. 16.07.1994
Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones;
    h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines yLEY 19650
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 24.12.1999
funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;
    i) Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal del Fondo, todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio;
    j) Determinar, de entre los funcionarios del FondoLEY 19650
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 24.12.1999
Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de 1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe;
    k) Conferir mandatos en asuntos determinados, y,
    l) Ejercer las demás atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos.

NOTA:
    El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.