Artículo 34.- Ingresarán también al patrimonio del Fondo, los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los fines que indica el artículo 25, letra a), de la presente ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Presidente de la República, mediante decreto supremo que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Tampoco ingresarán a este patrimonio, los bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a esta ley, se traspasen al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Para los efectos de este artículo, el Director procederá en la forma que se indica en el inciso segundo del artículo 25 de esta ley.
NOTA:
El Art. único del DL 3431, publicado el 02.07.1980, prorrogó por 90 días contados desde la fecha de su publicación, las facultades conferidas al Presidente de la República por este artículo.
El Art. único del DL 3431, publicado el 02.07.1980, prorrogó por 90 días contados desde la fecha de su publicación, las facultades conferidas al Presidente de la República por este artículo.