Artículo 35.- Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el Instituto, que será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
    El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la presente ley.
    El Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología,LEY 19937
Art. 1º Nº 26
D.O. 24.02.2004
inmunología, bromatología, farmacología imagenología, radioterapia, bancos de sangre., laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de loLEY 18122
Art. 1º e)
D.O. 17.05.1982
dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 17.
NOTA:
    El numeral 1º del DTO 105, Salud, publicado el 31.03.1980, dispuso que los Capítulos IV y V del presente Decreto Ley entrarán en vigencia a contar del 1º de abril de 1980.
NOTA 1:
    El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.